viernes, 2 de agosto de 2019

Ventajas fiscales de constitución jurídica bajo el régimen especial de cooperativas


Entre las ventajas fiscales de constituirse jurídicamente bajo el régimen especial de cooperativas culturales, de producción y servicios, podemos mencionar:

Exención del pago de derechos en el Registro Público de la Propiedad.
En este caso la idea es que las cooperativas culturales reciben un apoyo en su constitución jurídica de parte del estado, a través de asignación de un fondo, de modo que la exención aplica debido a que es el propio estado el promotor de la formación de cooperativas como salida a la ausencia de generación de empleos bien remunerados, de modo que sean los propios trabajadores quienes se auto empleen. 

La cooperativa no está obligada a presentar garantías en licitaciones gubernamentales.
En este caso, la idea es que una cooperativa, aún siendo de producción, no tiene fines de lucro, de modo que no aplica la presentación de fianza en licitaciones de gobierno, toda vez que su finalidad es la promoción social.

Prorroga de dos (2) años para hacer efectivo los gravámenes correspondientes que sean resultado de su operación.
Aquí el objetivo es que las cooperativas de reciente creación tengan dos años para aprender a operar, por eso se les otorga ese plazo, llamado "el valle de la muerte", pues la mayoría de las empresas (cooperativas y de cualquier otro tipo) no superan los tres años de vida, precisamente por la carga fiscal.

Opción de repartición de dividendos y asignación a fondos de ley, bajo el esquema de resta de ingresos menos ingresos, con la finalidad de quedar prácticamente liberados del pago de ISR. Es importante también solicitar siempre facturas en todos los gastos de la cooperativa para reducir igualmente el pago de IVA.
Aquí recordamos que la finalidad de una cooperativa no es la generación de utilidades, por lo cual carece de sentido gravar el resultado bruto de ingresos menos gastos, por eso se aclara que ese monto, el resultado de la operación de la cooperativa, se etiquetará como abonos a los fondos de ley (educación, seguridad, etcétera) y los dividendos a los socios fundadores de la empresa social y solidaria. 

Asignación de carga fiscal a socios con el uso del esquema de Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). En este rubro la idea es igualmente que la persona física, que recibe la carga fiscal de reparto de dividendos, aprenda a cumplir sus obligaciones fiscales de manera gradual, con un pago anual creciente en 10% del monto que aplicaría en caso de ser una sociedad anónima.

Es importante tomar en cuenta que al darse de alta en el SAT, se vigilen los siguientes dos detalles en su paquete.

Hoja 1:
En el apartado de Régimen, deberá leerse: Sociedades Cooperativas de (producción) que optan por diferir sus ingresos.
Hoja 6:
La sociedad, asociación, fideicomiso, empresa u organismo es principalmente: sociedad cooperativa de (producción)
Para calcular el impuesto de tus socios optas por: no realizar pagos provisionales y diferir el impuesto anual hasta (que se) distribuya a los socios la utilidad.

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